Arriendos comerciales, terminación de contratos

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El ministerio de industria y comercio el pasado 4 de junio expidio el Decreto 797 de 2020, por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 generada por el Covid-19 en la industria.


Este decreto tiene como objetivo regular de manera extraordinaria y temporal , la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogada por medio de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 de la misma entidad.


¿A quienes cubre esta medida?
Este decreto es aplicable a los contratos de arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 10 de junio de 2020 por las instrucciones de orden público, se encuentran en la imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas:
• Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
• Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
• Cines y teatros.
• Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
• Alojamiento y servicios de comida.
• Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Sobre la medida
El decreto 797 emitido refiere a la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento , proceso que podrá únicamente realizar hasta el 31 de agosto del año en curso.
Como consecuencia directa de la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de local comercial, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a tí­tulo de indemnización, proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes.
En caso de inexistencia de cláusula penal en el contrato, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento.
Para que el arrendatario pueda terminar unilateralmente el contrato deberá estar al dí­a con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así­ como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato.
Importante aclarar que se excluyen de esta medida los contratos de arrendamiento financiero -Ieasing, y la vigencia para acogerse a esta medida estará vigente hasta el31 de agosto de 2020.
Consulte el documento completo haciendo Clic a continuación DECRETO 797 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

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