Colombia: Cuáles son y qué deben hacer los subsectores manufactureros autorizados a operar

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El Gobierno de Colombia anunció los subsectores de la industria manufacturera a los cuales se les permitirá el derecho de circulación, dentro del Aislamiento Preventivo Obligatorio, a partir del lunes 27 de abril.

Por medio de la Resolución número 0498 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se determinan los subsectores de manufacturas y sus cadenas, que tendrán reactivación, de acuerdo con el Decreto 593 de 2020, por el cual se extiende el Aislamiento desde el 27 de abril a las 00:00 horas, hasta el 11 de mayo a las 00:00 horas,

Lista de subsectores manufactureros autorizados

  1. Fabricación de productos textiles.
  2. Confección de prendas de vestir.
  3. Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artí­culos de viaje, maletas, bolsos de mano y artí­culos similares, y fabricación de artí­culos de talabarterí­a y guarnicionerí­a; adobo y teñido de pieles.
  4. Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artí­culos de cesterí­a y esparterí­a.
  5. Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón.
  6. Fabricación de sustancias y productos quí­micos.
  7. Fabricación de productos elaborados de metal.
  8. Fabricación de maquinaria y equipos, aparatos y equipos eléctricos.

El pasado viernes, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 593 de 2020, "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19, y el mantenimiento del orden público".

Este decreto indica que "para que el Aislamiento Preventivo Obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y a la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19, permitirán el derecho de circulación de las personas" en el  casos de "la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución" de las manufacturas mencionadas.

Requisitos para la reactivación

El Ministro Restrepo indicó que las empresas manufactureras que aspiren a iniciar la reactivación gradual, deben cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud.

"Estos protocolos de seguridad deben ser cumplidos, deben ser validados, para que esas empresas puedan realmente operar", dijo Restrepo, y agregó que esa validación debe hacerse ante las secretarí­as municipales o distritales de Salud.

En ese sentido, la norma indica que "cada entidad de orden municipal o distrital, en el marco de sus competencias, determinará el proceso de validación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y de las instrucciones que ellas mismas impartan".

Subraya que las empresas de los subsectores de manufacturas y sus cadenas "no podrán entrar a operar hasta tanto no hayan realizado el proceso de validación ante la secretarí­a municipal o distrital correspondiente".

Requisitos para las empresas en Bogotá

A propósito de la reactivación económica impuesta por el Gobierno Nacional en el decreto 593 de 2020, la Alcaldí­a de Bogotá solicita a las empresas de construcción y manufactura, en primera instancia, diligenciar varios formatos.

El objetivo es obtener información sobre sus proyectos y protocolos, antes de que reactiven sus tareas. La información solicitada deberá ser consignada en los formularios obra pública, edificaciones privadas y empresas manufactura. Además, las empresas deberán anexar los protocolos que establecerán de bioseguridad, movilidad segura y salud pública.

Los formatos y el Registro de reactivación de empresas de manufactura están disponible en la siguiente página de la Alcaldí­a de Bogotá: aquí­.

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