Gobierno decreta medidas de reactivación para restaurantes en municipios no COVID-19
Gobierno decreta medidas de reactivación para restaurantes en municipios no COVID-19
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El Gobierno Nacional expidió el decreto 847, por medio del cual se modifica el Decreto 749 del 28 de mayo, que ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, desde las cero horas del 1° de junio hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus.
Entre otros aspectos, la norma señala que los alcaldes de los municipios y distritos que en su jurisdicción tengan aeropuertos o aeródromos podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.
En tal sentido, el Decreto 847, firmado por el Presidente Iván Duque Márquez y los 18 ministros de su gabinete, específica que "la autorización que otorgarán el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil procederá previa recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social".
La norma también señala que es primordial que tanto los municipios de origen como los de destino hayan hecho la respectiva solicitud "y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud".
Servicios gastronómicos en municipios no COVID-19:
Con respecto a la actividad productiva en municipios que no registren casos de COVID-19, el Gobierno permitirá la realización de planes piloto de atención al público en el sitio, para locales y establecimientos gastronómicos, con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que autorice el Ministerio de Salud.
Dicho planes piloto deben ser autorizados "por los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior".
Por último, en los municipios no COVID-19 también se podrán adelantar servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas, pero solo mediante la autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior.
Para el desarrollo de esta actividad, la norma enfatiza que "en todo momento" se debe cumplir con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.
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