¿Qué sucede con los contratos de arrendamiento por la cláusula ordenada por el Gobierno ante el COVID-19?

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A consecuencia de la pandemia COVID 19 las autoridades nacionales y locales toman medidas sanitarias para evitar el contagio y yo o propagación del virus, las cuales, irremediablemente afectan las actividades comerciales y económicas convirtiéndose así­, estas medidas en cargas que todos los actores de la sociedad debemos asumir y compartir.

Asobares comparte con sus afiliados la siguiente información que puede ser de gran utilidad para más personas pertenecientes al sector horeca donde les explica asesora sobre cómo proceder mientras se toman medidas por parte del gobierno para este sector.

Es así­ como surge la inquietud para dueños de establecimientos de comercio que funcionen en locales comerciales arrendados para el ejercicio de una actividad económica ¿y si no puedo pagar el canon de arrendamiento?

Esta es una información que deberí­a tener en cuenta mientras dictaminan medidas especiales frente a la emergencia:

Artí­culo 868 <Revisión del contrato por circunstancias extraordinarias>

Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica, o diferida, alteren o agraven la presentación del futuro cumplimiento cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa. podrá pedir su revisión.
El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará si ello es posible, los reajustes que la equidad que indique; en caso contrario, el juez dictará la terminación del contrato.
Esta regla no se aplica a los contratos aleatorios ni a los de ejecución instantánea.


La norma citada permite aplicar la teorí­a de la imprevisión de los contratos a las obligaciones arrendatarias. Por lo anterior, les presentamos unas sugerencias para que arrendatarios y arrendadores pueda sobrellevar estas cargas de la mejor manera.


En un escenario inicial se le invita a entablar un diálogo cordial entre las partes a fin de evidenciar que lo sucedido con la presencia del COVID-19 es una circunstancia imprevisibles, extraordinaria, e imprevista que impide a los propietarios de los establecimientos de comercio puedan operar, por tanto al no poder prestar los servicios con normalidad ,no existen ingresos para cubrir las necesidades ordinarias, de esta forma se intenta que las partes puedan voluntariamente llegar a un acuerdo temporal donde puedan:

  1. Poner la suspensión del contrato.
  2. El no cobro de intereses de mora.
  3. La no terminación del contrato o derivados del incumplimiento en el pago.
  4. El no cobro de la cláusula penal.
  5. Plazos para pagos.
  6. Reducción del canon de arrendamiento, entre otras.

Si usted es arrendatario de un local comercial, y no le fue posible llegar a una concertación con su arrendador, le recomendamos que antes de acudir a estados judiciales agote los mecanismos de solución alternativa de conflictos, como lo es la consideración ante los diferentes centros gratuitos como por ejemplo: procuradurí­as, personerí­as, contralorí­as o en otras entidades que lo realizan y asesorar como el caso de las cámaras de comercio.

En esos espacios usted podrá contar con la mediación de un tercero para exponer que debido al emergencia extraordinaria que se presenta como consecuencia de la pandemia COVID-19 , la cual impide el funcionamiento de su establecimiento, le hace materialmente imposible cumplir con las obligaciones adquiridas ,entre ellas el pago del canon de arrendamiento).


Es de resaltar que ASOBARES y otras agremiaciones le ha solicitado al gobierno nacional que estos trámites no tengan costo, mientras se supera esta emergencia.


Ahora bien, de no ser posible llegar a un acuerdo entre las partes de la mano que un asesor jurí­dico, el propietario del establecimiento de comercio tiene la opción de ante un juez civil la revisión de las condiciones económicas del contrato en el marco de la pandemia, en un proceso que puede durar hasta aproximadamente dieciocho meses y la justicia tomé la decisión que en derecho y sobre todo en equidad estime conveniente.


Asobares Colombia, en comunicaciones con el gobierno nacional y en las diferentes mesas de trabajo ha solicitado que:" se autorice la suspensión de contratos de arriendo comerciales por el perí­odo que dure el cese de actividades por medidas de contención de emergencia de salud y económica"


Finalmente vale la pena decir que la solidaridad y la equidad son principios que consagran la constitución polí­tica, los cuales deben regir el criterio y proceder de los jueces y el comportamiento de todos los ciudadanos, en otras palabras no es el momentos de agudizar la crisis con a disputas egoí­stas, sino unirnos como nación y salir fortalecidos de esta situación dice Asobares.

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