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Prohíben pre cuentas en restaurantes
Prohíben pre cuentas en restaurantes
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La Superintendencia de Industria y Comercio emitió la circular en la que imparte instrucciones para que los propietarios y administradores de restaurantes y establecimientos similares informen al consumidor sobre la voluntariedad de la propina a través de avisos y no de pre-cuentas o cuentas de cobro; así como la obligación de emitir facturas o documentos equivalentes.
La Superintendencia de Industria y Comercio emitió la circular en la que imparte instrucciones para que los propietarios y administradores de restaurantes y establecimientos similares informen al consumidor sobre la voluntariedad de la propina a través de avisos y no de pre-cuentas o cuentas de cobro; así como la obligación de emitir facturas o documentos equivalentes.
De ahora en adelante, los establecimientos de consumos de alimentos y bebidas deben tener avisos fijados a la entrada con un tamaño visible para el consumidor que diga:
"ADVERTENCIA PROPINA": Se informa a los consumidores que este establecimiento de comercio sugiere a sus consumidores una propina correspondiente al XX% (indicar el porcentaje que se sugiere) del valor de la cuenta, el cual podrá ser aceptado, rechazado o modificado por usted, de acuerdo con su valoración del servicio prestado. Al momento de solicitar la cuenta, indíquele a la persona que lo atiende si quiere que dicho valor sea o no incluido en la factura o indíquele el valor que quiere dar como propina. En caso de que tenga algún inconveniente con el cobro de la propina, comuníquese con la Línea de Atención de la Superintendencia de Industria y Comercio para que radique su queja, a los teléfonos: En Bogotá 6513240, para el resto del país línea gratuita nacional: 018000-910165
También el personal del restaurante deberá preguntar al cliente, explícitamente, si desea pagar la propina sugerida o una cantidad diferente para incluirla en la cuenta.
Asimismo, la Superintencia de Industria y Comercio afirma que
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El incumplimiento de lo anterior llevará a sanciones de hasta 100 salarios mínimos, es decir, 50 millones de pesos mensuales, a partir de la publicación en el Diario Oficial.
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