Restricción de venta de licor en Bogotá no afecta restaurantes

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La norma regida por la Alcaldesa Mayor de BogotíƒÆ’í‚¡ (e) y la SecretaríƒÆ’í‚­a de Gobierno, que limita la venta de licor en algunos sectores comerciales de la Capital, no afectaríƒÆ’í‚¡ de ninguna manera a los restaurantes de la ciudad.

La norma regida por la Alcaldesa Mayor de BogotíƒÆ’í‚¡ (e) y la SecretaríƒÆ’í‚­a de Gobierno, que limita la venta de licor en algunos sectores comerciales de la Capital, no afectaríƒÆ’í‚¡ de ninguna manera a los restaurantes de la ciudad.

Durante el Consejo Distrital de Seguridad realizado en la Plaza de los Artesanos, el martes la Alcaldesa Mayor de BogotíƒÆ’í‚¡ (e), Clara LíƒÆ’킳pez ObregíƒÆ’킳n, dio a conocer el Decreto que prohibe el expendio de bebidas embriagantes en determinados establecimientos de la ciudad despuíƒÆ’í‚©s de las 11:00 p.m.

Esta orden regiríƒÆ’í‚¡ a partir del jueves 23 de junio y tiene como objetivo reducir los íƒÆ’í‚­ndices de inseguridad que se presentan en la capital, sin embrago no afecta a todos los sectores que venden licor.

La medida no cubre las ventas de licor a domicilio, dicotecas, bares ni restaurantes, dentro de estos establecimientos se permite la adquisiciíƒÆ’킳n y consumo de bebidas alcohíƒÆ’킳licas, durante las 11:00 p.m y las 3:00 a.m del díƒÆ’í‚­a siguiente sin ningíƒÆ’킺n tipo de impedimento.

SegíƒÆ’킺n el Presidente de Asobares, Camilo Ospina, la venta de trago en zonas diferentes a bares genera episodios de violencia muy díƒÆ’í‚­ficiles de controlar, y por otra parte lugares como restaurantes cuentan con la infraestructura necesaria en materia de seguridad, para evitar desordenes, por esta razíƒÆ’킳n pueden comercializar toda clase de licor en un horario sin limitaciones.

El Decreto restringe el comercio y consumo de bebidas embriagantes en almacenes de grandes superficies comerciales, supermercados, cigarreríƒÆ’í‚­as, salsamentarias, licoreríƒÆ’í‚­as, fruteríƒÆ’í‚­as, panaderíƒÆ’í‚­as, confiteríƒÆ’í‚­as, tiendas de barrio, galleras, billares, canchas de tejo y tiendas ubicadas en las estaciones de gasolina desde las 11:00 p.m a las 10:00 a.m de díƒÆ’í‚­a siguiente.

Quienes violen esta norma tendríƒÆ’í‚¡n que pagar una multa de hasta dos salarios míƒÆ’í‚­nimos ($1.071.200), y el cierre del lugar por míƒÆ’í‚¡ximo 7 díƒÆ’í‚­as.

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