Trámites ante el Invima durante la vigencia de la emergencia sanitaria

Trámites ante el Invima durante la vigencia de la emergencia sanitaria

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Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, estableciendo en el numeral 2.6 de su artí­culo 2° que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces pueden adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.


A través del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas en el marco de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En particular, en su artí­culo 3, se establece que, para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades públicas velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologí­as de la información y las comunicaciones.


Igualmente, prevé que las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así­ como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.


Es por ello que, desde el  30 de marzo de 2020, la Oficina de Atención al Ciudadano del Invima, para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, NO recibirá trámites de manera presencial.


En virtud de las facultades otorgadas al Invima, enfocarán sus esfuerzos por canales de atención virtuales (no presenciales) en los siguientes trámites que sean absolutamente necesarios, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, para las siguientes actividades y casos particulares:

  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologí­as en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologí­as en salud. (Numeral 7 del Art. 3 del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020)
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población. (Numeral 10 del Art. 3 del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020)
  •  Tramitar de manera prioritaria las solicitudes de registros sanitarios nuevos o permisos de comercialización y renovaciones de medicamentos
  • Aceptar, homologar o convalidar las actas que concedan Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) expedidas por agencias PIC-S (Pharmaceuticallnspection Co-operation Scheme), en los trámites de registro sanitario, renovaciones, modificaciones y trámites asociados, siempre y cuando sean aportadas en idioma español con su respectiva traducción, sin perjuicio de realizar la inspección, vigilancia y control posterior por parte de esa misma entidad. (Numeral 2.4 del Art. 2 del Decreto 476 del 25 de marzo de 2020)

Para garantizar la prestación del servicio, todas las solicitudes serán atendidas a través de los canales dispuestos en la página web de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Para mayor información consulte haciendo click aquí­Â 

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