Vehículos de domicilios deben registrarse en la secretaría de movilidad para operar

Vehículos de domicilios deben registrarse en la secretaría de movilidad para operar

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Con el fin de hacer seguimiento del número de vehí­culos y personas que trabajan en este sector de la economí­a durante la cuarentena Las empresas y plataformas de comercio electrónico que presten o faciliten servicios de mensajerí­a o domicilios, deberán inscribir sus vehí­culos.

La medida fue tomada por la Administración Distrital para poder conocer el número de vehí­culos y personas que trabajan en el sector de la mensajerí­a y domicilios en Bogotá, y así­ garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud, entre ellos, el uso de elementos de protección sanitaria y el registro de la identidad del personal de servicios de domicilios, para el seguimiento de contagios de Covid-19.

Requisitos para inscribirse
En su artí­culos 6, el Decreto 121 del 26 de abril de 2020 establece que las empresas de mensajerí­a y domicilios deben inscribirse a través de un proceso virtual, sencillo y rápido: "Las empresas o plataformas tecnológicas que presten o faciliten servicios de mensajerí­a o domicilios, deberán presentar ante la Secretarí­a Distrital de Movilidad al correo controltransitoytransporte@movilidadbogota.gov.co, el listado de vehí­culos automotores autorizados cuya licencia de tránsito así­ se lo permita (carga o mixto), a realizar estas labores con el fin de ser incluidos en la base de datos de exceptuados".


Los propietarios de las empresas que a partir de hoy requieran prestar sus servicios de domicilio y mensajerí­a durante la Cuarentena Nacional, deberán enviar sus solicitudes de inscripción ví­a correo electrónico, anexando nombre y razón social, placa del vehí­culo o de los vehí­culos vinculados a la empresa, tipo de vehí­culo, nombres de los conductores a cargo y sus respectivas identificaciones. De esta manera quedarán registrados en las bases de datos de la entidad.

Sanciones por no acatar las medidas de inscripción

Los vehí­culos que cumplan con la normatividad nacional (Código Nacional de Tránsito), es decir, que estén plenamente identificados con los logos y sus conductores porten sus carnés o documentos de vinculación a las empresas podrán seguir operando.
La información que reciba la Secretarí­a Distrital de Movilidad servirá para ejercer labores de control y los datos permitirán dimensionar la capacidad de cobertura con la que cuenta la ciudad en materia de vehí­culos destinados a domicilios y mensajerí­a.
Es de aclarar, que el incumplimiento en ví­a por parte de los conductores de la destinación de vehí­culos no autorizados para esta operación puede ser sancionado con las siguientes infracciones:

D.12: "Conducir un vehí­culo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito". Valor de la multa: $877.800.
C.14: "Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente". Valor de la multa: $438.900.

En ambos casos el vehí­culo podrá ser inmovilizado. Adicionalmente, todos los conductores deben portar con la documentación al dí­a, tanto del vehí­culo como la que los certifique como empleados de la empresa, cumplir con las normas de tránsito, portar elementos de protección y de higiene, mantener las condiciones de conservación de los alimentos y realizar las labores de limpieza a sus equipos.


Las bicicletas y motocicletas deberán contar con el habitáculo para el transporte de mercancí­a, alimentos o productos. Si no es el caso, el conductor deberá llevar estos elementos en su espalda sin exceder las dimensiones en alto y ancho del vehí­culo. Está prohibido llevar cargas sobredimensionadas en cualquier tipo de vehí­culo.


Fuente:https://www.movilidadbogota.gov.co/web/noticia/vehiculos_destinados_a_servicios_de_mensajeria_y_domicilios_deberan_estar_inscritos_en_la

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